Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03998/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Reina
Anuncio 3998/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Reina
Reina (Badajoz)
Anuncio 3998/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica
Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio del Excmo. Ayuntamiento de Reina por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción
1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,
aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los
organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto
diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 3998/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Reina
Reina (Badajoz)
Anuncio 3998/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica
Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio del Excmo. Ayuntamiento de Reina por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción
1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,
aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los
organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto
diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7