Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (03972/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3972/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 3972/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo sobre imposición de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se hace pública tal circunstancia junto con el texto íntegro de la modificación, que comenzará a
aplicarse al día siguiente de la publicación del presente anuncio, permaneciendo vigente hasta tanto se acuerde su
modificación o derogación expresas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la
presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
Grupos
Menos de 3 ejercicios/pruebas
A partir de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1
15,00 euros
20,00 euros
Grupo A2
15,00 euros
20,00 euros
Grupo B
15,00 euros
20,00 euros
Grupo C1
15,00 euros
20,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo sobre imposición de la Ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se hace pública tal circunstancia junto con el texto íntegro de la modificación, que comenzará a
aplicarse al día siguiente de la publicación del presente anuncio, permaneciendo vigente hasta tanto se acuerde su
modificación o derogación expresas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la
presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
Grupos
Menos de 3 ejercicios/pruebas
A partir de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1
15,00 euros
20,00 euros
Grupo A2
15,00 euros
20,00 euros
Grupo B
15,00 euros
20,00 euros
Grupo C1
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