Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. (03988/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de Reina

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Reina
Reina (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio del Excmo. Ayuntamiento de Reina por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre gastos
suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
El Impuesto sobre el Incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y Pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza
fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo
de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o
autonómica.
2. No estarán sujetos a este impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las
Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza
o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4. Base imponible.
1. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá conforme a lo estipulado en la legislación
vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinándose mediante tipos o
módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de
superficie.
3. La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base imponible del Impuesto autonómico sobre
Aprovechamientos Cinegéticos, mientras dicho impuesto se encuentre vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. La cuota del Impuesto sobre Gastos Suntuarios será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del
20%.
2. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser deducida en su totalidad del impuesto de caza del Gobierno de
Extremadura regulado por la Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de
Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
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