Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (03989/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 2/2022
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 3989/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 2/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2022
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto
Legislativo, artículo 20.3 en relación con el 36.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 24 de mayo de 2022,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el
expediente número 2/2022 de suplemento de crédito, que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación, de acuerdo
con el siguiente resumen por capítulos.
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos presupuesto
2022

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr. Económica
241

13100

Personal Programa CEM
Empleo

76.817,06€

13.740,76€

90.557,82€

231

16011

Seguridad Programa CEM
Empleo

26.415,22€

4.755,55€

31.170,77€

Total:

103.232,28€

18.496,31€ 121.728,59€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS

ALTAS DE INGRESOS
Part. pres.
87000

Concepto
Remanente líquido Tesorería
Importe total de la modificación de ingresos:

Importe/€
18.496,31€
18.496,31€

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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