Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (03965/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 1/SP/2022 (5/2022) y 2/SP/2022 (6/2022)
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 3965/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 3965/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 1/SP/2022 (5/2022) y 2/SP/2022 (6/2022)

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/SP/2022 (5/2022) Y 2/SP/2022 (6/2022)
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de los
expedientes de modificación de crédito número 1/SP/2022 (Firmadoc número 5/2022) y 2/SP/2022 (Firmadoc número
6/2022), del Ayuntamiento de Don Álvaro, que se hace público con el siguiente detalle:
Número: 1/SP/2022 (Firmadoc número 5/2022).
Concepto: Suplemento de crédito para "Ayuda natalidad 2022".
Importe: 10.000,00 €.
Aplicación de gastos:

Aplicación de gastos

Denominación

231 480 02

Importe

Ayudas a la natalidad

10.000,00 €
Total:

10.000,00 €

Número: 2/SP/2022 (Firmadoc número 6/2022).
Concepto: Suplemento de crédito para "Adquisición de mobiliario".
Importe: 10.401,89 €.

Aplicación de gastos

Denominación

920 215 00

Importe

Adquisición de mobiliario

10.401,89 €
Total:

10.401,89 €

Alta en concepto de ingresos:

Concepto
870

Denominación

Importe

RLT

20.401,89 €
Total:

20.401,89 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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