Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03942/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones para el emprendimiento empresarial por parte de jóvenes titulados Universitarios, o con título de Formación Profesional de Grado superior o con certificado de profesionalidad nivel 3, durante 2022
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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VII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones conforme al
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto 5/04/2019, BOP número 128, 08/07/2019), El Diputado
Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
Base 2. Dotación presupuestaria
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 150.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Base 3. Beneficiaria/os
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas
iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen especial de trabajadores
autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2022
y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta
a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de
profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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