Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03942/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones para el emprendimiento empresarial por parte de jóvenes titulados Universitarios, o con título de Formación Profesional de Grado superior o con certificado de profesionalidad nivel 3, durante 2022
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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e) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tales efectos, los beneficiarios
de estas subvenciones deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o su web la placa indicativa
que se les facilite por parte de Diputación para informar de que han recibido las ayudas, señalización que
deberá permanecer a la vista durante el mismo plazo que el señalado en el apartado b) de este artículo.
h) Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
i) Cualquier otra obligación establecida o derivada de las Bases de esta convocatoria.
Base 16. Justificación de la subvención
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta el día 30 de noviembre de 2022, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención
concedida para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la
documentación exigida en este apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para
financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la
Diputación de Badajoz.
D.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada,
incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe
parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los
gastos realizados. Dichas facturas serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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