Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Valverde de Burguillos (Badajoz)
Anuncio 3924/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de
Extremadura

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN
DEL CIELO NOCTURNO DE EXTREMADURA
Expediente: 60 / 2022
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 29 de junio de 2022, de
aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de
Extremadura, que fue expuesto al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de julio de
2022 y en la sede electrónica de esta entidad desde esa misma fecha, se considera automáticamente elevado a definitivo
dicho acuerdo inicial, publicándose a continuación el texto íntegro de la mencionada Ordenanza en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de esta norma local podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL
CIELO NOCTURNO DE EXTREMADURA
Exposición de motivos
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo, es producida principalmente por la
difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por
la emisión no controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión en calzadas y superficies a
iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su
observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación lumínica, el buen clima y adecuada
accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los aficionados a la astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección
y promoción nuestra Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la observación del cielo nocturno
estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y económico de nuestra región, la
contaminación lumínica y el uso irracional de la energía suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que
se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el ahorro energético constituyen
objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un factor determinante para la
consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar los problemas originados por las emisiones de gases que
producen el efecto invernadero, debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la eficiencia energética de las
instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos
(luminarias, proyectores y otros dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma
eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario, con la intensidad y color de luz
adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente
y racional de la energía que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular adecuadamente el apagado y encendido
de las instalaciones de alumbrado exterior, evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las
mismas, así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido a ciertas horas de
la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico, garantizando siempre la seguridad de los
ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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