Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03950/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 3950/2022

3.º.- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 4 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
Artículo 6.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.
2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General
Tributaria y demás normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Siruela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Regino Barranquero Delgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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