Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03952/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Clase
Anuncio 3952/2022
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,3
1,05
155,71
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,05
18,55
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,05
29,16
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,05
87,46
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,05
18,55
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,05
29,16
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,05
87,46
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,50
6,63
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,50
6,63
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,50
11,35
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
2,00
30,3
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
2,00
60,58
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
2,00
121,16
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 25 %
sobre la cuota del Impuesto durante 2 años, los vehículos automóviles de las clases:
- Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas
y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, clasificados en función
de sus emisiones en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero Emisiones o como
Eco. Si no se cuenta con esta clasificación, disfrutarán de la bonificación los vehículos que cumplan las
condiciones siguientes:
1. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos
de rango extendido.
2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes.
Esta bonificación será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre
que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Coeficiente
Importe actual (€)
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,3
1,05
155,71
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,05
18,55
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,05
29,16
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,05
87,46
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,05
18,55
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,05
29,16
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,05
87,46
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,50
6,63
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,50
6,63
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,50
11,35
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
2,00
30,3
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
2,00
60,58
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
2,00
121,16
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 25 %
sobre la cuota del Impuesto durante 2 años, los vehículos automóviles de las clases:
- Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas
y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, clasificados en función
de sus emisiones en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero Emisiones o como
Eco. Si no se cuenta con esta clasificación, disfrutarán de la bonificación los vehículos que cumplan las
condiciones siguientes:
1. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos
de rango extendido.
2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes.
Esta bonificación será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre
que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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