Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03908/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3908/2022
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose
traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos
descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de
24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web
municipal.
Novena.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
___________
ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO
A rellenar por la Administración
N.º Expediente
N.º Registro
Fecha
Datos del interesado
Nombre y apellidos
Discapacidad
Si
NIF
No
Grado:
Datos del representante
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose
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La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos
descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de
24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años
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Novena.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
___________
ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO
A rellenar por la Administración
N.º Expediente
N.º Registro
Fecha
Datos del interesado
Nombre y apellidos
Discapacidad
Si
NIF
No
Grado:
Datos del representante
Tipo de persona
Física
Jurídica
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www.dip-badajoz.es/bop
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