Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03929/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro y uso de material de seguridad en la Mina de la Jayona
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 3929/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 3929/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro y uso de
material de seguridad en la Mina de la Jayona
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro y uso de material de seguridad en la Mina de la
Jayona, acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día 30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a
continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEO DEL HIERRO Y USO DE MATERIAL DE SEGURIDAD EN
LA MINA DE LA JAYONA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por visitas al Museo del Hierro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo del Hierro. Durante el horario preestablecido,
así como el uso del equipo de seguridad individual imprescindible para el acceso al monumento natural, Mina de la Jayona.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes , las personas, a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria,
que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa para entrar en el Museo del Hierro y utilizar el equipo de protección y seguridad individual en
la Mina de la Jayona asciende a dos euros (2,00 €) por persona y visita.
Artículo 4.- Devengo
Se devenga la tasa cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 5. Pago
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante
autoliquidación por medios electrónicos.
Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario preestablecido.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe de la tasa, será considerado
como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al triple de la defraudada.
Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a
instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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material de seguridad en la Mina de la Jayona
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro y uso de material de seguridad en la Mina de la
Jayona, acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día 30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a
continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEO DEL HIERRO Y USO DE MATERIAL DE SEGURIDAD EN
LA MINA DE LA JAYONA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por visitas al Museo del Hierro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo del Hierro. Durante el horario preestablecido,
así como el uso del equipo de seguridad individual imprescindible para el acceso al monumento natural, Mina de la Jayona.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes , las personas, a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria,
que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa para entrar en el Museo del Hierro y utilizar el equipo de protección y seguridad individual en
la Mina de la Jayona asciende a dos euros (2,00 €) por persona y visita.
Artículo 4.- Devengo
Se devenga la tasa cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 5. Pago
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante
autoliquidación por medios electrónicos.
Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario preestablecido.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe de la tasa, será considerado
como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al triple de la defraudada.
Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a
instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
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