Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03917/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Castilblanco
Anuncio 3917/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
Anuncio 3917/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la
residencia de mayores
El Pleno del Ayuntamiento de Castilblanco, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2022, aprobó
provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Residencia de
mayores de Castilblanco.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 146, de 2 de Agosto de 2022, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias,
durante el plazo establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
concordancia con el artículo 65.2 de la citada ley y el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la residencia de mayores de
Castilblanco, que queda redactado de la siguiente manera:
NUEVA REDACCIÓN
"Artículo 3.º.- Cuantía:
Primero: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en al apartado
siguiente.
Segundo: Las tarifas de esta Ordenanza serán las siguientes:
A) Para personas válidas
1.057,68 euros/mes
B) Para personas asistidas con grado dependencia I
1.083,64 euros/mes
C) Para personas asistidas con grado dependencia II
1.323,83 euros/mes
D) Para personas asistidas con grado dependencia III
1.350,31 euros/mes
E) Para personas con plaza de convenio
75% de su pensión
F) Centro de día para válidos
291,92 euros/mes
G) Centro de día asistidos
663,50 euros/mes
Disposición adicional primera:
La tarifa que deberá abonar el usuario se aplicará desde la admisión al centro residencial y con el grado de autonomía o
dependencia que establezca el informe de valoración que emita el DUE del centro y con los mismos criterios establecidos
por el SEPAD".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Mérida.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Ángeles Merino Bermejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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residencia de mayores
El Pleno del Ayuntamiento de Castilblanco, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2022, aprobó
provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Residencia de
mayores de Castilblanco.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 146, de 2 de Agosto de 2022, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias,
durante el plazo establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
concordancia con el artículo 65.2 de la citada ley y el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la residencia de mayores de
Castilblanco, que queda redactado de la siguiente manera:
NUEVA REDACCIÓN
"Artículo 3.º.- Cuantía:
Primero: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en al apartado
siguiente.
Segundo: Las tarifas de esta Ordenanza serán las siguientes:
A) Para personas válidas
1.057,68 euros/mes
B) Para personas asistidas con grado dependencia I
1.083,64 euros/mes
C) Para personas asistidas con grado dependencia II
1.323,83 euros/mes
D) Para personas asistidas con grado dependencia III
1.350,31 euros/mes
E) Para personas con plaza de convenio
75% de su pensión
F) Centro de día para válidos
291,92 euros/mes
G) Centro de día asistidos
663,50 euros/mes
Disposición adicional primera:
La tarifa que deberá abonar el usuario se aplicará desde la admisión al centro residencial y con el grado de autonomía o
dependencia que establezca el informe de valoración que emita el DUE del centro y con los mismos criterios establecidos
por el SEPAD".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Mérida.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Ángeles Merino Bermejo.
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