Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03914/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Trasierra
Clase
Anuncio 3914/2022
Categoría
Camiones
De menos de 1.000 Kg
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
Camiones
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
42,28
1,20
50,73
83,3
1,10
91,63
118,64
1,10
130,50
De más de 9.999 Kg
148,3
1,10
163,13
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,10
19,43
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,10
30,54
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,10
91,63
0
0
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,10
19,43
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,10
30,54
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,10
91,63
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
8,84
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
2,00
8,84
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
2,00
15,14
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,60
24,24
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,30
39,37
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,10
66,63
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas, en su caso, por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 25 %
sobre la cuota del Impuesto durante 2 años, los vehículos automóviles de las clases:
Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores
según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, clasificados en función de sus emisiones en el registro
de vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero Emisiones o como Eco. Si no se cuenta con esta clasificación,
disfrutarán de la bonificación los vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
1. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas
nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología
híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones
contaminantes.
Esta bonificación será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano de la Administración que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Clase
Anuncio 3914/2022
Categoría
Camiones
De menos de 1.000 Kg
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
Camiones
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
42,28
1,20
50,73
83,3
1,10
91,63
118,64
1,10
130,50
De más de 9.999 Kg
148,3
1,10
163,13
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,10
19,43
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,10
30,54
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,10
91,63
0
0
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,10
19,43
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,10
30,54
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,10
91,63
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
8,84
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
2,00
8,84
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
2,00
15,14
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,60
24,24
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,30
39,37
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,10
66,63
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas, en su caso, por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 25 %
sobre la cuota del Impuesto durante 2 años, los vehículos automóviles de las clases:
Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores
según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, clasificados en función de sus emisiones en el registro
de vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero Emisiones o como Eco. Si no se cuenta con esta clasificación,
disfrutarán de la bonificación los vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
1. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas
nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología
híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones
contaminantes.
Esta bonificación será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano de la Administración que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7