Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03912/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 3912/2022

la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el
recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se
haga constar que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el
certificado de calificación de VPO aportado.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 50 % por periodo de 2 años.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
d) Tendrán derecho a una bonificación del 10 % en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles en los que se
hayan instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones
fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para éste último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración igual a la vigencia del título.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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