Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03892/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 3892/2022
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
g. En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2.º, 3.º y 4.º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado
a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
5. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,52%.
b. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%.
c. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se
establecen las siguientes bonificaciones:
a. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del Administrador de la Sociedad o certificación del último balance del
Impuesto de Sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Si en el momento de
presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado
como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 3892/2022
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
g. En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2.º, 3.º y 4.º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado
a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
5. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,52%.
b. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%.
c. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se
establecen las siguientes bonificaciones:
a. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del Administrador de la Sociedad o certificación del último balance del
Impuesto de Sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Si en el momento de
presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado
como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12