Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03891/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 3891/2022
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley general tributaria y en la Ordenanza
fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de mayo
de 2022, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos
no modificados continuarán vigentes.
ANEXO I
Vía pública
Categoría fiscal
Calle Fray Alonso de Manzanete y calle Alcalde Requena
1.ª
Resto de vías del municipio
2.ª
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley general tributaria y en la Ordenanza
fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de mayo
de 2022, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos
no modificados continuarán vigentes.
ANEXO I
Vía pública
Categoría fiscal
Calle Fray Alonso de Manzanete y calle Alcalde Requena
1.ª
Resto de vías del municipio
2.ª
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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