Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03897/2022)
Aprobación definitiva del expediente número 16/2022 de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3897/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3897/2022
Aprobación definitiva del expediente número 16/2022 de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito
con cargo al remanente líquido de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
934
359
Gastos de comisiones y
transferencias
1.000,00€
5.000,00€
6.000,00€
338
226.99
Festejos
30.000,00€
55.000,00€
85.000,00€
920
120.00
Salario A1
16.392,90€
12.000,00€
28.392,9€
920
131
Personal temporal
200.000,00€
130.000,00€
330.000,00€
920
160.00
Seguros Sociales
150.000,00€
25.000,00€
175.000,00€
342
121.05
Mantenimiento Instalaciones
Deportivas
8.000,00€
15.000,00€
23.000,00€
405.392,9€
242.000,00€
684.392,9€
Total:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
870.00
Descripción
Euros
Conc.
Remanente líquido para gastos generales
242.000,00€
Total ingresos:
242.000,00€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
934
359
Gastos de comisiones y
transferencias
1.000,00€
5.000,00€
6.000,00€
338
226.99
Festejos
30.000,00€
55.000,00€
85.000,00€
920
120.00
Salario A1
16.392,90€
12.000,00€
28.392,9€
920
131
Personal temporal
200.000,00€
130.000,00€
330.000,00€
920
160.00
Seguros Sociales
150.000,00€
25.000,00€
175.000,00€
342
121.05
Mantenimiento Instalaciones
Deportivas
8.000,00€
15.000,00€
23.000,00€
405.392,9€
242.000,00€
684.392,9€
Total:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
870.00
Descripción
Euros
Conc.
Remanente líquido para gastos generales
242.000,00€
Total ingresos:
242.000,00€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
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