Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (03534/2022)
Resolución de autorización administrativa previa correspondiente al proyecto "Anexo al proyecto de ejecución de línea 15 kV aislada a 66 kV en los términos municipales de Barcarrota y otros"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 3534/2022

- Ayuntamiento de Feria.
- Ayuntamiento de Salvaleón.
- Ayuntamiento de Salvatierra.
- Ayuntamiento de La Parra.

Se han remitido las alegaciones presentadas por la empresa sin que se haya recibido objeción alguna por parte de dichos
ayuntamientos.
- Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en
materia de medio ambiente ha emitido declaración de impacto ambiental favorable con fecha 20/03/2022.
Cuarto.- Con fecha 4/05/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU presenta modificado del trazado original, aportando nuevo
proyecto técnico de la parte modificada, así como nueva relación de bienes y derechos afectados por dicha modificación,
que consiste en un nuevo trazado entre la salida de la subestación Barcarrota y el apoyo número 5 por instalación de la
PSFV Alconchel 2022, en los terrenos por los que discurría el trazado original. A dicha modificación se le ha asignado el
número de expediente: 06AT/1788/17975-1.
Quinto.- Con fecha 22/07/2022, la empresa solicita se tramite y autorice el tramo de la línea desde el apoyo 5 al final de la
traza proyectada correspondiente al expediente 06AT/1788/17975 (fase I), ya que esta línea puede alimentarse también
desde Zafra y Feria y la variación de la salida reflejada en el expediente 06AT/1788/17975-1 (fase II), no condiciona la
explotación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, por el que se
modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio.
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV en los términos
municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz"
(fase I), cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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