Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03868/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 10/2022 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Guadajira
Anuncio 3868/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 3868/2022
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 10/2022 en la modalidad de suplemento de crédito financiado
con remanente líquido de tesorería
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 10/2022 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
de la junta vecinal de la ELM Ayuntamiento de Guadajira, adoptado en fecha de 3 de agosto de 2022, del expediente de
modificación de suplemento de crédito número 10/2022, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, de
acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Progr. Económica
459
632
Otras infraestructuras. Inversiones
asociadas al funcionamiento operativo de
los servicios en edificios y otras
construcciones.
0,00€
Total
Crédito extraordinario
Créditos
finales
90.000,00€ 90.000,00€
90.000,00€
Altas en concepto de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
8
870
870.00
Descripción
Remanente de Tesorería para gastos generales
Euros
90.000,00€
Total ingresos
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadajira, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa Pedánea, Marta Doncel García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
de la junta vecinal de la ELM Ayuntamiento de Guadajira, adoptado en fecha de 3 de agosto de 2022, del expediente de
modificación de suplemento de crédito número 10/2022, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, de
acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Progr. Económica
459
632
Otras infraestructuras. Inversiones
asociadas al funcionamiento operativo de
los servicios en edificios y otras
construcciones.
0,00€
Total
Crédito extraordinario
Créditos
finales
90.000,00€ 90.000,00€
90.000,00€
Altas en concepto de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Conc.
8
870
870.00
Descripción
Remanente de Tesorería para gastos generales
Euros
90.000,00€
Total ingresos
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadajira, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa Pedánea, Marta Doncel García.
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