Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03856/2022)
Prórroga de delegación de funciones de la Alcaldía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3856/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3856/2022
Prórroga de delegación de funciones de la Alcaldía
Por resolución de Alcaldía n.º 421/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
Expediente n.º 741 /2022.
Decreto de Alcaldía.
Procedimiento: Sustitución del Alcalde.
Asunto: Prórroga sustitucion del Alcalde por permiso por paternidad.
Documento firmado por: Don Abel González Ramiro, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Guareña
(Badajoz).
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el 9 de octubre de 2022 (ambos incluido),
el Sr. Alcalde se encontrará disfrutando permiso por paternidad.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Prorrogar la delegación en don José Luis Álvarez Monge, segundo Teniente de Alcalde, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, durante el periodo que comprende desde el día 1 de septiembre de 2022 al 9 de
octubre de 2022 (ambos inclusive), por permiso de paternidad del Sr. Alcalde.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el BOP de Badajoz, dándose cuenta de su contenido al
Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Guareña (Badajoz)
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Prórroga de delegación de funciones de la Alcaldía
Por resolución de Alcaldía n.º 421/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
Expediente n.º 741 /2022.
Decreto de Alcaldía.
Procedimiento: Sustitución del Alcalde.
Asunto: Prórroga sustitucion del Alcalde por permiso por paternidad.
Documento firmado por: Don Abel González Ramiro, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Guareña
(Badajoz).
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el 9 de octubre de 2022 (ambos incluido),
el Sr. Alcalde se encontrará disfrutando permiso por paternidad.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Prorrogar la delegación en don José Luis Álvarez Monge, segundo Teniente de Alcalde, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, durante el periodo que comprende desde el día 1 de septiembre de 2022 al 9 de
octubre de 2022 (ambos inclusive), por permiso de paternidad del Sr. Alcalde.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el BOP de Badajoz, dándose cuenta de su contenido al
Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas."
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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