Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03839/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plazas de personal laboral del grupo C, subgrupo C1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 3839/2022

ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones
que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el
órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.

Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz ocupando el puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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