Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03840/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plazas de personal laboral y funcionario del Grupo C Subgrupo C2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
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sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada junto con los documentos que se presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en
el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas,la declaración responsable
acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en las presente convocatoria ,el Anexo I
cumplimentado y los méritos a valorar en la fase de concurso.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de
los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado
1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de
abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las presentes bases
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres
restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará
sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada junto con los documentos que se presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en
el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas,la declaración responsable
acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en las presente convocatoria ,el Anexo I
cumplimentado y los méritos a valorar en la fase de concurso.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de
los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado
1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de
abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las presentes bases
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres
restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará
sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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