Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Zafra

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que se trate equivale a su aprobación unánime por asentimiento.
b) En los casos que se haya producido debate sin llegar a la formación de un criterio unánime se alzará la
mano sucesivamente, por los que aprueben el proyecto, propuesta o moción, según se trate, los que lo
desaprueben y finalmente los que se abstengan, previas las correspondientes preguntas de la Presidencia.
2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaría General,
siguiendo el orden que en cada caso se establezca, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser
llamado, responda en voz alta Sí, No o Abstención. La votación comenzará por los/las Concejales/-as no
adscritos, continuando por el grupo político que hubiere obtenido el menor número de votos en las últimas
elecciones municipales, finalizando con la lista más votada. En último lugar votará el/la Presidente/a de la
sesión.
3. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la Secretaría General,
que cada miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento, en una urna o bolsa, por el orden
previsto en el párrafo anterior. En este caso, las papeletas deben prever la posibilidad de elegir cada una de
las tres opciones: sí, no o abstención.
4. En las votaciones nominales, el/la Secretario/a General procederá a dar lectura a la lista de Corporativos, en
el orden previamente fijado, y, una vez terminada la misma, facilitará el resultado de la votación a los efectos
procedentes.
5. En las votaciones secretas, la Secretaría General procederá a la extracción de las papeletas y, una vez
concluida, señalará el número de votos válidos y de votos nulos y facilitará el resultado de la votación.
Artículo 62. Casos de ausencia equivalentes a abstención.
1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de sesiones antes del comienzo de la
votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
3. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura, por la Secretaría General del punto del
orden del día.
Artículo 63. Voto de calidad del Presidente.
1. En el caso de votaciones con resultado de empate, solo sobre asuntos que requieran para su validez del
voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se efectuará
una nueva votación, y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía-Presidencia.
2. De producirse esta circunstancia cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva
votación, pero de persistir el empate se entenderá desechado el asunto, sin que en ningún caso pueda la
Presidencia declarar, por el carácter secreto del voto, en qué sentido se pronunció.
Artículo 64. Clase de votación a utilizar.
La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria. La votación declarada secreta solo podrá
utilizarse para los asuntos que tengan relación directa con el artículo 18.1. de la Constitución y, en general, cuando así lo
exija una norma legal, a propuesta del Alcalde/sa Presidente/a o a petición de un grupo municipal, apoyada, previa votación,
por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 65. Emisión del voto y recuento o escrutinio.
1. En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión
definitoria del mencionado voto.
2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un
nuevo recuento de votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En
ningún caso se podrá repetir la votación.
Sección sexta.- De las mociones, de las preguntas o interpelaciones y de los ruegos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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