Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
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maternidad y paternidad. En cualquier caso, deberá asegurarse la participación en régimen de igualdad con el
resto de miembros de la corporación.
4. En el caso de que las sesiones se celebren de manera telemática, los programas y dispositivos con los que
se celebre la sesión, deberán cumplir con los esquemas de seguridad autorizados por la administración
pública, debiendo poder dejar constancia de la identidad del corporativo y de su participación en todo
momento.
En el caso de que se produzcan fallos en la conexión, la presidencia de la sesión podrá aplazar o suspender la
misma para que se puedan celebrar de manera igualitaria las sesiones telemáticas.
Los fallos individuales en los dispositivos electrónicos o conexiones de red no impedirán la continuación de la
sesión siempre y cuando exista el quorum establecido para cada sesión en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable.
Si se producen fallos de conexión durante la realización de las mismas, deberán ser comunicados a la Alcaldía
Presidencia de la misma, así como a la Secretaría, que podrá dejar constancia en el acta de los fallos que se
hayan producido.
5. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día
de su comienzo. Si se alcanzaren las 12 horas de la noche, la Presidencia podrá levantar la sesión debiendo
incluirse todos los asuntos no debatidos en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 47. Quórum de asistencia.
1. El Pleno del Ayuntamiento se constituye válidamente con la asistencia a la sesión de un tercio del número
legal de miembros de la Corporación, entre los que deberá figurar el/ la Alcalde/sa, o quien legalmente le
sustituya. Se requiere, además, la asistencia del/la Secretario/a de la Corporación, o quien legalmente le
sustituya. Las circunstancias señaladas deberán concurrir durante todo el desarrollo de la sesión.
2. Si a la hora prevista en la convocatoria para la celebración de la sesión no existiera el quórum exigido para
ello, según lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda
convocatoria, a la misma hora, para el segundo día hábil siguiente al señalado para la primera, sin necesidad
de nueva notificación, y si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria,
quedará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se
celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria .
3. Si por falta de quórum de asistencia hubiera de suspenderse la continuación en el debate y votación de los
asuntos en una sesión ya iniciada, quedará el asunto que se trate sobre la mesa, y se levantará de inmediato
la sesión, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad,
sea ordinaria o extraordinaria.
Si el abandono de la sesión, por quienes provoquen la necesidad de suspenderla, fuera intencional, el/la Alcalde/sa podrá
sancionarlos de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable. El abandono se considerará intencional cuando no haya
sido autorizado por la Presidencia, salvo caso de fuerza mayor.
Artículo 48. Publicidad.
1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas y así lo anunciará el/la Alcalde/sa al iniciarse la
sesión. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al
derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se
acuerde por mayoría absoluta.
2. Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto. No se le permitirá
intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes
participan en la sesión. El/La Alcalde/sa podrá disponer la expulsión del salón de quienes perturben el orden
de la sesión.
3. Si se observara en el público un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el/la
Alcalde/sa que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, podrá declarar la suspensión de la
misma; si tras la suspensión no se pudiera proseguir el debate y votación de los asuntos, se levantará de
inmediato la sesión, posponiendo la resolución de los mismos para la primera sesión que se celebre con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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maternidad y paternidad. En cualquier caso, deberá asegurarse la participación en régimen de igualdad con el
resto de miembros de la corporación.
4. En el caso de que las sesiones se celebren de manera telemática, los programas y dispositivos con los que
se celebre la sesión, deberán cumplir con los esquemas de seguridad autorizados por la administración
pública, debiendo poder dejar constancia de la identidad del corporativo y de su participación en todo
momento.
En el caso de que se produzcan fallos en la conexión, la presidencia de la sesión podrá aplazar o suspender la
misma para que se puedan celebrar de manera igualitaria las sesiones telemáticas.
Los fallos individuales en los dispositivos electrónicos o conexiones de red no impedirán la continuación de la
sesión siempre y cuando exista el quorum establecido para cada sesión en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable.
Si se producen fallos de conexión durante la realización de las mismas, deberán ser comunicados a la Alcaldía
Presidencia de la misma, así como a la Secretaría, que podrá dejar constancia en el acta de los fallos que se
hayan producido.
5. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día
de su comienzo. Si se alcanzaren las 12 horas de la noche, la Presidencia podrá levantar la sesión debiendo
incluirse todos los asuntos no debatidos en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 47. Quórum de asistencia.
1. El Pleno del Ayuntamiento se constituye válidamente con la asistencia a la sesión de un tercio del número
legal de miembros de la Corporación, entre los que deberá figurar el/ la Alcalde/sa, o quien legalmente le
sustituya. Se requiere, además, la asistencia del/la Secretario/a de la Corporación, o quien legalmente le
sustituya. Las circunstancias señaladas deberán concurrir durante todo el desarrollo de la sesión.
2. Si a la hora prevista en la convocatoria para la celebración de la sesión no existiera el quórum exigido para
ello, según lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda
convocatoria, a la misma hora, para el segundo día hábil siguiente al señalado para la primera, sin necesidad
de nueva notificación, y si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria,
quedará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se
celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria .
3. Si por falta de quórum de asistencia hubiera de suspenderse la continuación en el debate y votación de los
asuntos en una sesión ya iniciada, quedará el asunto que se trate sobre la mesa, y se levantará de inmediato
la sesión, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad,
sea ordinaria o extraordinaria.
Si el abandono de la sesión, por quienes provoquen la necesidad de suspenderla, fuera intencional, el/la Alcalde/sa podrá
sancionarlos de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable. El abandono se considerará intencional cuando no haya
sido autorizado por la Presidencia, salvo caso de fuerza mayor.
Artículo 48. Publicidad.
1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas y así lo anunciará el/la Alcalde/sa al iniciarse la
sesión. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al
derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se
acuerde por mayoría absoluta.
2. Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto. No se le permitirá
intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes
participan en la sesión. El/La Alcalde/sa podrá disponer la expulsión del salón de quienes perturben el orden
de la sesión.
3. Si se observara en el público un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el/la
Alcalde/sa que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, podrá declarar la suspensión de la
misma; si tras la suspensión no se pudiera proseguir el debate y votación de los asuntos, se levantará de
inmediato la sesión, posponiendo la resolución de los mismos para la primera sesión que se celebre con
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