Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03640/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Jardinero, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este
Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de
aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida,
en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este
Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de
aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida,
en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
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