Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Recursos Humanos (Badajoz). (03793/2022)
Convocatoria para la provisión de veinte puestos de trabajo de diversas categorías para la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidos en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 3793/2022
Grupo B
10,00 euros
15,00 euros
Grupo C1
10,00 euros
15,00 euros
Grupo C2
10,00 euros
15,00 euros
Agrupaciones profesionales
10,00 euros
15,00 euros
Se puede proceder al pago mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial, el número de cuenta
bancaria del BBVA es el siguiente: IBAN ES85 0182 6031 6102 0850 1552
Estará bonificada la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 75 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Esta condición se acreditará por medio de
certificaciones emitidas por la administración competente en el momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, se
señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Grupo C2
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15,00 euros
Agrupaciones profesionales
10,00 euros
15,00 euros
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bancaria del BBVA es el siguiente: IBAN ES85 0182 6031 6102 0850 1552
Estará bonificada la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 75 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Esta condición se acreditará por medio de
certificaciones emitidas por la administración competente en el momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, se
señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
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