Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (03809/2022)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3809/2022
dependencias municipales, facilitándose, por parte del Ayuntamiento, un distintivo que lo identificará como empresa
adherida, y que deberá exponer en lugar visible para conocimiento del consumidor.
El ciudadano podrá solicitar la adquisición de bonos de consumo y canjearlos en los establecimientos adheridos durante el
periodo comprendido entre el 28/09/2022 al 31/10/2022 (ambos incluidos), cumplimentando el anexo II de las bases
reguladoras.
Los ciudadanos de Zafra que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera, apdo. 1 podrán adquirir en la Oficina
del Ayuntamiento (junto a la sala de juntas) el bono de consumo "Zafra, Suma".
Los bonos serán documentos nominativos, personalizados e intransferibles, y el receptor del bono deberá hacerse
responsable del mismo en todo momento hasta realizar la compra.
Una vez en posesión del bono, el consumidor, deberá acudir a uno de los establecimientos adheridos y mostrar su DNI, a fin
de comprobar que la persona que realiza la compra es la titular del bono.
Los establecimientos adheridos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar
los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen en el establecimiento adherido durante el
periodo que dura la campaña de bonos al consumo.
Los bonos de consumo son un medio de pago, por lo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deberán
cumplir el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regulan las
obligaciones de facturación o normativa en vigor en el momento de su expedición.
Los establecimientos adheridos deberán conservar el ticket/factura de las compras y el bono canjeado en las mismas.
El periodo de justificación, en el cuál las empresas adheridas deben presentar el ticket y el bono canjeado para su
conversión en euros en las dependencias municipales se establece del 02/11/2022 al 30/11/2022 (ambos incluidos).
Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento de Zafra podrá solicitarles que entreguen dicha documentación en cualquier
momento.
El importe de cada bono no podrá fraccionarse.
En caso de que el consumidor solicitará la devolución del producto adquirido con un bono, no se procederá a la restitución
del importe en metálico del mismo, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento. De esta forma se
garantiza que el beneficio del bono queda siempre en poder del establecimiento adherido.
Octava.- Obligaciones de los establecimientos adheridos.
Todos aquellos establecimientos adheridos a la campaña "Zafra, Suma", se comprometen a:
a) Verificar la identidad a través del DNI del consumidor que aporta el bono de consumo para su compra.
b) La recepción y colocación de los materiales publicitarios que indique el Ayuntamiento de Zafra sobre esta
campaña, en un lugar visible para el público en su establecimiento.
c) El establecimiento beneficiario deberá mantener los productos a precio de mercado y firmar una
declaración responsable comprometiéndose a no subir los precios durante el periodo que dure la campaña.
d) Aquellos establecimientos que incumplan fraudulentamente las presentes bases o incurran en algún tipo
de fraude en el proceso de canjeado y justificación de bonos serán expulsados inmediatamente de la
campaña, y podrán ser sometidos a la apertura de un expediente sancionador según la normativa
correspondiente.
e) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Regional y
Local, así con la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud como en los periodos de abono de la
subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de falsificación de las condiciones y requisitos
requeridos para ello, ocultación de datos, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
g) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones
reguladas en la normativa general de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dependencias municipales, facilitándose, por parte del Ayuntamiento, un distintivo que lo identificará como empresa
adherida, y que deberá exponer en lugar visible para conocimiento del consumidor.
El ciudadano podrá solicitar la adquisición de bonos de consumo y canjearlos en los establecimientos adheridos durante el
periodo comprendido entre el 28/09/2022 al 31/10/2022 (ambos incluidos), cumplimentando el anexo II de las bases
reguladoras.
Los ciudadanos de Zafra que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera, apdo. 1 podrán adquirir en la Oficina
del Ayuntamiento (junto a la sala de juntas) el bono de consumo "Zafra, Suma".
Los bonos serán documentos nominativos, personalizados e intransferibles, y el receptor del bono deberá hacerse
responsable del mismo en todo momento hasta realizar la compra.
Una vez en posesión del bono, el consumidor, deberá acudir a uno de los establecimientos adheridos y mostrar su DNI, a fin
de comprobar que la persona que realiza la compra es la titular del bono.
Los establecimientos adheridos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar
los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen en el establecimiento adherido durante el
periodo que dura la campaña de bonos al consumo.
Los bonos de consumo son un medio de pago, por lo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deberán
cumplir el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regulan las
obligaciones de facturación o normativa en vigor en el momento de su expedición.
Los establecimientos adheridos deberán conservar el ticket/factura de las compras y el bono canjeado en las mismas.
El periodo de justificación, en el cuál las empresas adheridas deben presentar el ticket y el bono canjeado para su
conversión en euros en las dependencias municipales se establece del 02/11/2022 al 30/11/2022 (ambos incluidos).
Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento de Zafra podrá solicitarles que entreguen dicha documentación en cualquier
momento.
El importe de cada bono no podrá fraccionarse.
En caso de que el consumidor solicitará la devolución del producto adquirido con un bono, no se procederá a la restitución
del importe en metálico del mismo, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento. De esta forma se
garantiza que el beneficio del bono queda siempre en poder del establecimiento adherido.
Octava.- Obligaciones de los establecimientos adheridos.
Todos aquellos establecimientos adheridos a la campaña "Zafra, Suma", se comprometen a:
a) Verificar la identidad a través del DNI del consumidor que aporta el bono de consumo para su compra.
b) La recepción y colocación de los materiales publicitarios que indique el Ayuntamiento de Zafra sobre esta
campaña, en un lugar visible para el público en su establecimiento.
c) El establecimiento beneficiario deberá mantener los productos a precio de mercado y firmar una
declaración responsable comprometiéndose a no subir los precios durante el periodo que dure la campaña.
d) Aquellos establecimientos que incumplan fraudulentamente las presentes bases o incurran en algún tipo
de fraude en el proceso de canjeado y justificación de bonos serán expulsados inmediatamente de la
campaña, y podrán ser sometidos a la apertura de un expediente sancionador según la normativa
correspondiente.
e) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Regional y
Local, así con la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud como en los periodos de abono de la
subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de falsificación de las condiciones y requisitos
requeridos para ello, ocultación de datos, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
g) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones
reguladas en la normativa general de subvenciones.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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