Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03810/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Cocinero/a de los pisos tutelados
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3810/2022
Hasta un máximo de 60 puntos, en la forma siguiente:
Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder: 0,30 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal
laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante: 0,20 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes
completo de trabajo.
Servicios prestados en el resto del sector público: 0,05 puntos por mes completo de trabajo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración o empresa contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto
desempeñado.
B) Formación:
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la participación como alumno en cursos de especialización y seminarios de formación y
perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos, corporaciones de derecho público y organizaciones
sindicales, con la correspondiente homologación, siempre que versen sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, acreditados mediante el correspondiente diploma, certificado o título
expedido, con especificación de horas, en la forma siguiente:
Por cursos con una duración de 20 a 50 horas: 0,02 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 51 a 100 horas: 0,04 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 101 horas en adelante: 0,06 puntos por hora de formación.
No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen las horas de formación.
C) Titulaciones académicas:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por titulación: 0,5 puntos.
D) Superación de exámenes:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que
se desea acceder: 0,5 puntos.
Puntuación final.
La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de
puntuación alcanzada será requisito obtener al menos 50 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder: 0,30 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal
laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante: 0,20 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes
completo de trabajo.
Servicios prestados en el resto del sector público: 0,05 puntos por mes completo de trabajo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración o empresa contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto
desempeñado.
B) Formación:
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la participación como alumno en cursos de especialización y seminarios de formación y
perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos, corporaciones de derecho público y organizaciones
sindicales, con la correspondiente homologación, siempre que versen sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, acreditados mediante el correspondiente diploma, certificado o título
expedido, con especificación de horas, en la forma siguiente:
Por cursos con una duración de 20 a 50 horas: 0,02 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 51 a 100 horas: 0,04 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 101 horas en adelante: 0,06 puntos por hora de formación.
No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen las horas de formación.
C) Titulaciones académicas:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por titulación: 0,5 puntos.
D) Superación de exámenes:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que
se desea acceder: 0,5 puntos.
Puntuación final.
La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de
puntuación alcanzada será requisito obtener al menos 50 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación.
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