Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03796/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3796/2022
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto a desempeñar.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de Administración General. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
f) Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de
octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle. A tal efecto, se consideran los
siguientes títulos y certificado:
- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el
Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico
Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que
se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier
otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título
equivalente de Técnico de Atención Socio-sanitaria, establecido por el entonces
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto
1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de
diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del
presente acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de
cuidador o gerocultor.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los
mismos efectos profesionales.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
3.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud mediante instancia dirigida a
la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo modelo se recoge en el
anexo I, en la cual los interesados deberán manifestar que conocen las presentes bases y las aceptan y que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto a desempeñar.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de Administración General. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
f) Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de
octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle. A tal efecto, se consideran los
siguientes títulos y certificado:
- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el
Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico
Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que
se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier
otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título
equivalente de Técnico de Atención Socio-sanitaria, establecido por el entonces
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto
1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de
diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del
presente acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de
cuidador o gerocultor.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los
mismos efectos profesionales.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
3.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud mediante instancia dirigida a
la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo modelo se recoge en el
anexo I, en la cual los interesados deberán manifestar que conocen las presentes bases y las aceptan y que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de solicitudes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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