Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Recursos Humanos (Badajoz). (03797/2022)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
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Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL
El Ayuntamiento de Capilla ha aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 28 de junio de 2022,
el Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Capilla.
El programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley
de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en consonancia con la competencia municipal reconocida por el
artículo 15.1.c de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
El citado documento puede consultarse en la sede electrónica municipal en la dirección: capilla@capilla.es
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Capilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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