Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03775/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 02/2022
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 3775/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 3775/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 02/2022
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó la aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos número 2/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de
crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior. Sometido a
información pública, anuncio 2986/2022, en el Boletín Oficial de la Provincia número 128 del 7 de julio de 2022, sin que se
hayan presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
150
621
Mantenimiento de calles
338
22699
342
609
Construcción piscina y otras
inversiones
454
621
459
Créditos
iniciales (€)
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
1.000,00
30.000,00
31.000,00
55.000,00
25.000,00
80.000,00
1.500,00
12.000,00
13.500,00
Mejora y acondicionamiento de
caminos y otros terrenos
100,00
9.000,00
9.100,00
219
Reparaciones, mantenimiento y
conservación de infraestructuras
500,00
10.000,00
10.500,00
342
620
Construcción gimnasio
500,00
35.000,00
35.500,00
920
16000
Seguridad Social
34.000,00
5.000,00
39.000,00
241
131
Personal laboral
29.000,00
10.800,00
39.800,00
165
22100
Energía eléctrica
14.000,00
4.000,00
18.000,00
459
609
2.367,00
7.000,00
9.367,00
Otros gastos diversos (festejos)
Otras infraestructuras
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Cap.
Art.
1
87000
Descripción
Euros
Conc.
Remanente de tesorería para gastos generales
147.800,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 02/2022
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó la aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos número 2/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de
crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior. Sometido a
información pública, anuncio 2986/2022, en el Boletín Oficial de la Provincia número 128 del 7 de julio de 2022, sin que se
hayan presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
150
621
Mantenimiento de calles
338
22699
342
609
Construcción piscina y otras
inversiones
454
621
459
Créditos
iniciales (€)
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
1.000,00
30.000,00
31.000,00
55.000,00
25.000,00
80.000,00
1.500,00
12.000,00
13.500,00
Mejora y acondicionamiento de
caminos y otros terrenos
100,00
9.000,00
9.100,00
219
Reparaciones, mantenimiento y
conservación de infraestructuras
500,00
10.000,00
10.500,00
342
620
Construcción gimnasio
500,00
35.000,00
35.500,00
920
16000
Seguridad Social
34.000,00
5.000,00
39.000,00
241
131
Personal laboral
29.000,00
10.800,00
39.800,00
165
22100
Energía eléctrica
14.000,00
4.000,00
18.000,00
459
609
2.367,00
7.000,00
9.367,00
Otros gastos diversos (festejos)
Otras infraestructuras
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Cap.
Art.
1
87000
Descripción
Euros
Conc.
Remanente de tesorería para gastos generales
147.800,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
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www.dip-badajoz.es/bop
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