Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03765/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Oficial Mecánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3765/2022
Finalizada y corregida la prueba, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.ª.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación
definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o
superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.ª.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento Regulador de las Listas de Espera, la calificación definitiva se
determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento Regulador de las Listas de Espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o nombramientos por
riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o
nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por tiempo inferior a
seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho
nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma,
no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo. Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza
vacantes o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe
suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en
situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de
empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación de seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizada y corregida la prueba, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.ª.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación
definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o
superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.ª.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento Regulador de las Listas de Espera, la calificación definitiva se
determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento Regulador de las Listas de Espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o nombramientos por
riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o
nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por tiempo inferior a
seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho
nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma,
no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo. Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza
vacantes o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe
suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en
situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de
empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación de seis meses.
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