Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (03741/2022)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal dentro del Programa de Activación de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Zafra para la categoría de Personal de Servicios
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3741/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 3741/2022
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal dentro del Programa de Activación
de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Zafra para la categoría de Personal de Servicios
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORALDENTRO DEL
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA LA CATEGORÍA DE PERSONAL DE
SERVICIOS
El Excmo. Ayuntamiento de Zafra, en cumplimiento de la legislación vigente y dentro del Programa de Activación de Empleo
Municipal, aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión del 11 de julio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 133 de 14 de julio de 2022; procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para constituir una
bolsa de empleo de carácter temporal, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de Personal de
Servicios, conforme a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORALDENTRO DEL
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA LA CATEGORÍA DE PERSONAL DE
SERVICIOS
Primera.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal, para la categoría de personal laboral
Personal de Servicios, grupo de titulación E, del Ayuntamiento de Zafra, dentro del programa de activación del empleo local,
aprobado por el Pleno de esta Corporación el día 11 de julio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
133 de 14 de julio de 2022.
Con los aspirantes propuestos y, en función de las necesidades existentes, se formalizará el nombramiento como
funcionario/a interino/a o contrato laboral temporal: - por bajas de enfermedad -circunstancias de la producción, no
excediendo de 90 días ó contratos para la mejora de la ocupabilidad e inserción laboral en el marco de los programas de
activación para el empleo previstos en la ley de empleo, cuya duración no podrá superar los 12 meses.
Las propuestas de contratación para esta bolsa de empleo las realizará el Jefe de Servicio, con la autorización de los/as
concejales/as delegados/as de Área, de personal y de hacienda, con informe de fiscalización por parte de intervención y por
resolución de la Alcaldía.
Segunda.- Normativa aplicable.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada estarán acogidas a las modalidades previstas por el
artículo 15 el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los
Estatutos de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 18 de diciembre de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo, y la transformación del mercado de trabajo.
Por otro lado, la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Empleo, añadida por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
indica que las administraciones públicas podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en
el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este Texto Refundido. No obstante, marca un límite
temporal para la duración de estos contratos. No podrán exceder de doce meses de duración.
El personal laboral perteneciente al Ayuntamiento, ya sea de carácter temporal o fijo, solo puede ser contratado a través de
un proceso que garantice su previa selección. De esta forma, el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos indica lo siguiente: Las
administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su
personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORALDENTRO DEL
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SERVICIOS
El Excmo. Ayuntamiento de Zafra, en cumplimiento de la legislación vigente y dentro del Programa de Activación de Empleo
Municipal, aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión del 11 de julio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 133 de 14 de julio de 2022; procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para constituir una
bolsa de empleo de carácter temporal, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de Personal de
Servicios, conforme a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORALDENTRO DEL
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA LA CATEGORÍA DE PERSONAL DE
SERVICIOS
Primera.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal, para la categoría de personal laboral
Personal de Servicios, grupo de titulación E, del Ayuntamiento de Zafra, dentro del programa de activación del empleo local,
aprobado por el Pleno de esta Corporación el día 11 de julio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
133 de 14 de julio de 2022.
Con los aspirantes propuestos y, en función de las necesidades existentes, se formalizará el nombramiento como
funcionario/a interino/a o contrato laboral temporal: - por bajas de enfermedad -circunstancias de la producción, no
excediendo de 90 días ó contratos para la mejora de la ocupabilidad e inserción laboral en el marco de los programas de
activación para el empleo previstos en la ley de empleo, cuya duración no podrá superar los 12 meses.
Las propuestas de contratación para esta bolsa de empleo las realizará el Jefe de Servicio, con la autorización de los/as
concejales/as delegados/as de Área, de personal y de hacienda, con informe de fiscalización por parte de intervención y por
resolución de la Alcaldía.
Segunda.- Normativa aplicable.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada estarán acogidas a las modalidades previstas por el
artículo 15 el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los
Estatutos de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 18 de diciembre de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo, y la transformación del mercado de trabajo.
Por otro lado, la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Empleo, añadida por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
indica que las administraciones públicas podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en
el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este Texto Refundido. No obstante, marca un límite
temporal para la duración de estos contratos. No podrán exceder de doce meses de duración.
El personal laboral perteneciente al Ayuntamiento, ya sea de carácter temporal o fijo, solo puede ser contratado a través de
un proceso que garantice su previa selección. De esta forma, el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos indica lo siguiente: Las
administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su
personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
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