Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (03740/2022)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal dentro del Programa de Activación de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Zafra para la categoría de Oficiales de Obras
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 3740/2022

b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El personal laboral temporal, por lo tanto, se encuentra circunscrito dentro de lo mandatado por este precepto en vigor, por
lo que su selección debe regirse por lo preceptuado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los procesos selectivos deben tender carácter abierto y garantizar la libre concurrencia, velando por parte de los órganos de
selección por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Por otro lado, el artículo 11 del mismo Texto Refundido establece que los procedimientos de selección del personal laboral
sean públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para el personal laboral temporal
añade el mismo precepto que, además del respeto a los principios señalados, deben regirse estos procesos por el principio
de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura realiza una especificación para la el
personal laboral temporal. En este sentido nos indica que la selección del personal laboral temporal se realizará mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
procedimiento de selección del personal laboral temporal se regulará reglamentariamente y consistirá en la creación de
listas de espera o bolsas de trabajo, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura
Tercera.- Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos en esta bolsa de empleo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener la residencia legal en España. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 57 del Texto Refundido, de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas discapacitadas habrán de
acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de
la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o
Autonómico).
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la
normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
1.5. Poseer la TPC de la construcción de 20 horas, permiso de conducir B y experiencia como oficial de obra
de 6 meses.
Cuarta.- Documentación a presentar.
Las personas que deseen participar en esta bolsa de empleo deberán presentar el anexo I- Modelo de solicitudautobaremo, acompañado de fotocopia del DNI, en el registro general del Ayuntamiento de Zafra.
La documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la valoración del puesto se presentará en el momento en el
que se realice el llamamiento, en el registro general del Ayuntamiento de Zafra.
Quinta.- Publicación de las bases.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del
Ayuntamiento de Zafra, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra, sin perjuicio de las notificaciones que
deban practicarse y la exposición en el tablón físico de anuncios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se
efectuará desde la publicación en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Zafra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 9