Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Recursos Humanos (Badajoz). (03755/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de alquiler de locales de usos múltiples municipales
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Ayuntamiento de Capilla
Anuncio 3755/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
Anuncio 3755/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de
alquiler de locales de usos múltiples municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Capilla, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, aprobó privisionalmente la
modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de alquiler de locales de usos
múltiples municipales de Capilla.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 124, de 1 de julio de 2022, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias, durante
el plazo establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia
con el artículo 65.2 de la citada ley y el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar el artículo 5.º de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de alquiler de locales de
usos múltiples municipales, que queda redactado de la siguiente manera:
NUEVA REDACCIÓN
Artículo 5.
1. La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al
satisfacer la misma adquieren dicha condición, que les permite acceder a los locales e instalaciones municipales para
utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del local o instalación a título de alquiler continuado, regulada en esta
Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
- Alquiler del salón de usos múltiples de la explanada de San Sebastián, para reuniones, conferencias,
celebraciones u otras actividades: 250,00 euros/día o fracción inferior al día.
- Alquiler de los salones del centro cultural ubicado en calle Carretera, número 35, para celebraciones y otras
actividades privadas, previa solicitud con 7 días de antelación: 150,00 euros/día o fracción inferior al día.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Mérida.
Capilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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alquiler de locales de usos múltiples municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Capilla, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, aprobó privisionalmente la
modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de alquiler de locales de usos
múltiples municipales de Capilla.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 124, de 1 de julio de 2022, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias, durante
el plazo establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia
con el artículo 65.2 de la citada ley y el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar el artículo 5.º de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de alquiler de locales de
usos múltiples municipales, que queda redactado de la siguiente manera:
NUEVA REDACCIÓN
Artículo 5.
1. La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al
satisfacer la misma adquieren dicha condición, que les permite acceder a los locales e instalaciones municipales para
utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del local o instalación a título de alquiler continuado, regulada en esta
Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
- Alquiler del salón de usos múltiples de la explanada de San Sebastián, para reuniones, conferencias,
celebraciones u otras actividades: 250,00 euros/día o fracción inferior al día.
- Alquiler de los salones del centro cultural ubicado en calle Carretera, número 35, para celebraciones y otras
actividades privadas, previa solicitud con 7 días de antelación: 150,00 euros/día o fracción inferior al día.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Mérida.
Capilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.
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