Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03730/2022)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 3730/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 3730/2022
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL
Se pone en general conocimiento que la Junta Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2022,
acordó la aprobación del programa de activación para el empleo local de este Ayuntamiento.
Dicho programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la
Ley del empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda
del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) 4.º de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El texto íntegro del programa de activación para el empleo local se encuentra a disposición de los interesados en la sede
electrónica de esta entidad local, https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, informando que contra dicho acuerdo de 5 de agosto de 2022, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo aprobó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los interesados.
Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa pedánea, Judit Olivares Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3