Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03709/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
61 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Norma
Art.
Op.
Anuncio 3709/2022
Sanción LSV(1)
Hecho y observaciones
Importe Ptos.
Art.
Grado
CIR
20.1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,50 MG/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00
GR/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14. Para conductores en general.
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,30 MG/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas siempre con etilómetros homologado.
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,60 GR/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV).
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5M
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de la
cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril, referida a la existencia de sanción firme
adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los
hechos detectados
1.000
4
77.c
M
CIR
20.1
5N
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en general. Causa de posible inmovilización
y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV.)
1.000
4
77.c
M
CIR
20.1
5Ñ
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores. Profesionales, servicios de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas con etilómetros homologados. La referencia
sancionadora es la de la tasa menor. Causa posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y 105
LSV)
1.000
4
77.c
M
CIR
20.1
5O
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores profesionales, noveles, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV)
1.000
4
77.c
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Art.
Op.
Anuncio 3709/2022
Sanción LSV(1)
Hecho y observaciones
Importe Ptos.
Art.
Grado
CIR
20.1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,50 MG/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00
GR/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14. Para conductores en general.
1.000
6
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CIR
20.1
5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,30 MG/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas siempre con etilómetros homologado.
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,60 GR/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV).
1.000
6
77.c
M
CIR
20.1
5M
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de la
cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril, referida a la existencia de sanción firme
adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los
hechos detectados
1.000
4
77.c
M
CIR
20.1
5N
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en general. Causa de posible inmovilización
y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV.)
1.000
4
77.c
M
CIR
20.1
5Ñ
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores. Profesionales, servicios de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas con etilómetros homologados. La referencia
sancionadora es la de la tasa menor. Causa posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y 105
LSV)
1.000
4
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M
CIR
20.1
5O
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores profesionales, noveles, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV)
1.000
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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