Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03709/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
61 páginas totales
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Norma

Art.

Op.

Anuncio 3709/2022

Sanción LSV(1)

Hecho y observaciones

Importe Ptos.

Art.

Grado

CIR

20.1

5I

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,50 MG/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14

1.000

6

77.c

M

CIR

20.1

5J

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00
GR/L
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay
nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada
Ley. Entra en vigor el 9/5/14. Para conductores en general.

1.000

6

77.c

M

CIR

20.1

5K

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,30 MG/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas siempre con etilómetros homologado.

1.000

6

77.c

M

CIR

20.1

5L

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,60 GR/L
Para conductores profesionales, de servicio de urgencia,
noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV).

1.000

6

77.c

M

CIR

20.1

5M

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de la
cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril, referida a la existencia de sanción firme
adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los
hechos detectados

1.000

4

77.c

M

CIR

20.1

5N

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en general. Causa de posible inmovilización
y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV.)

1.000

4

77.c

M

CIR

20.1



CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores. Profesionales, servicios de urgencia,
mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y
pruebas con etilómetros homologados. La referencia
sancionadora es la de la tasa menor. Causa posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y 105
LSV)

1.000

4

77.c

M

CIR

20.1

5O

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores profesionales, noveles, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y 105 LSV)

1.000

4

77.c

M

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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