Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03708/2022)
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa sobre derechos de examen
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 3708/2022
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa sobre derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA SOBRE DERECHOS DE EXAMEN
EXPEDIENTE: 228/2022
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2022, acordó aprobar el expediente de imposición y
ordenación de la tasa sobre derechos de examen, habiendo sido expuesto al público mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de 5 de julio de 2022, sin que se presentaran reclamaciones durante el plazo establecido, por
lo que se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Higuera de la Real establece la tasa por derechos de examen, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Higuera la Real.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, declarando
la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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