Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03675/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de la oferta de empleo público 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3675/2022
7.º.- Normativa de aplicación: En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.º.- Requisitos: Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o haber finalizado
los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos: Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a
prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar justificante del ingreso efectuado
en concepto de derechos de examen.
En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2º.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte interesada deberá
adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de
estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.º.- Normativa de aplicación: En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.º.- Requisitos: Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o haber finalizado
los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos: Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a
prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar justificante del ingreso efectuado
en concepto de derechos de examen.
En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2º.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte interesada deberá
adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de
estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
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