Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03690/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 3690/2022

Concepto
Universidad
Popular

Usuario

Matrícula Folklore

Tarifa (€)

Niños y jóvenes

15,00 €

Adultos

30,00 €

Escuela municipal de música Niños y jóvenes

50,00 € trimestre

Adultos
Otras actividades realizadas
por la propia Universidad
Popular

Según actividad

El cociente entre los gastos reales
de los cursos, talleres, etc. Por el
número estimado de alumnos. En
todo caso este cómputo no será
inferior 1,00 euro/hora.

Niños y jóvenes: De 3 a 16 años.
Artículo 8.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. La gratuidad y exenciones que se fijan han de entenderse y quedar referidas a actividades que realice o
patrocine íntegramente la entidad local menor de Valdivia, no siendo su observación exigible en el caso de ser
otras las entidades organizadoras. Igualmente, las exenciones o bonificaciones que sean concedidas lo
podrán ser de forma total o parcial.
2. Estarán exentos del pago u obtener beneficio sobre las cuotas, las personas sobre las que los servicios
sociales de la entidad local menor de Valdivia soliciten ese beneficio.
3. Las entidades, asociaciones, colectivos vecinales o particulares que por su interés público y social soliciten
el uso de las instalaciones municipales podrán obtener la exención de la cuota, total o parcial, por el uso de
las mismas.
4. Los clubes y asociaciones deportivas que por su interés público y social soliciten el uso de las instalaciones
deportivas municipales por temporada, para competiciones propias y entrenamientos podrán obtener la
exención de la cuota, total o parcial, por uso de las mismas.
5. Las actividades para el desarrollo y ejercicio físico realizadas durante el curso escolar en las instalaciones
deportivas municipales, durante las horas lectivas por los alumnos y profesores del colegio de Valdivia, no
devengarán cuota alguna a condición de reciprocidad, con las actividades de igual, naturaleza que se
organicen desde la entidad local menor de Valdivia fuera de las horas lectivas del centro.
6. Todas aquellas que pudieran venir estipuladas por ley o norma de igual rango.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributaria.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición adicional.
La Alcaldía de la entidad local menor de Valdivia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones, resulten
necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación>>.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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