Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas Guadajira (Villalba de los Barros). Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03663/2022)
Aprobación definitiva de suplemento de crédito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Aguas Guadajira
Anuncio 3663/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Aguas Guadajira
Villalba de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3663/2022
Aprobación definitiva de suplemento de crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
aprobado por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Aguas Guadajira celebrada el día 26 de mayo de
2022, acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería, al haber estado expuesto al público mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
126 de fecha 5 de julio de 2022, sin que se hayan formulado alegaciones. Lo que se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Suministro Energía
Eléctrica
15.000,00
Progr. Económica
161
22100
Suplemento de crédito
(€)
12.000,00
Créditos finales (€)
27.000,00
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Descripción
Euros
Cap. Art. Conc. Sub.
8
0
00
Remanente de tesorería para gastos generales
12.000,00
Total ingresos:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villalba de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Rosa María Álvarez Leal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad de Aguas Guadajira
Villalba de los Barros (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
aprobado por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Aguas Guadajira celebrada el día 26 de mayo de
2022, acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería, al haber estado expuesto al público mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
126 de fecha 5 de julio de 2022, sin que se hayan formulado alegaciones. Lo que se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales (€)
Suministro Energía
Eléctrica
15.000,00
Progr. Económica
161
22100
Suplemento de crédito
(€)
12.000,00
Créditos finales (€)
27.000,00
Total:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Descripción
Euros
Cap. Art. Conc. Sub.
8
0
00
Remanente de tesorería para gastos generales
12.000,00
Total ingresos:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villalba de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Rosa María Álvarez Leal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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