Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03665/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 3665/2022
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma anual por una
norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos sustituidos
por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 28%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral
Bonificación
Hasta 6.000,00 €
50%
De 6.000,01 € a 20.000,00 €
25%
Más de 20.000,00 €
0%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado
de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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5 años
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0,10
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10 años
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11 años
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13 años
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0,10
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16 años
0,16
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0,26
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0,45
Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma anual por una
norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos sustituidos
por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 28%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral
Bonificación
Hasta 6.000,00 €
50%
De 6.000,01 € a 20.000,00 €
25%
Más de 20.000,00 €
0%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado
de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
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