Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03639/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo, a seleccionar por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3639/2022
Finalizada y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será suma
de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las prueba,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
5.º.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionada la persona aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
2.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizada y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será suma
de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las prueba,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
5.º.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionada la persona aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
2.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
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