Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (03620/2022)
Convocatoria para elección de Juez de Paz titular y sustituto
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
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Convocatoria para elección de Juez de Paz titular y sustituto

Está previsto que en el mes de octubre de 2022 queden vacantes los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para
que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en el registro de documentos del Ayuntamiento donde
podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
www.fuentedelmaestre.sedelectronica.es.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se reseñan a continuación:
Copia del DNI
Certificación de antecedentes penales, expedida por el registro central de penados y rebeldes del Ministerio de
Justicia.
Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa accidental, Estrella Ramos Duelt.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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