Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (03625/2022)
Bases generales para el concurso de proceso de estabilización empleo 2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 3625/2022
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias
se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios de la Institución convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o
defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución dictada al efecto.
Sexta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo será preciso presentar además de la documentación
relativa a la acreditación de la minusvalía, toda la documentación que deberá ser objeto de valoración en el
concurso y además, que bajo su responsabilidad manifiesten que a la fecha de expiración del plazo de
presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso. La acreditación
de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del aspirante en la Institución
convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a cada
aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Institución convocante el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La acreditación de titulaciones superiores a la requerida deberá hacerse mediante copia compulsada del
título correspondiente.
La acreditación de haber superado todas o alguna de las fases de algún procedimiento selectivo para el
acceso a una plaza de las mismas características, deberá acreditarse mediante la certificación expedida por la
Institución correspondiente.
La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse en los términos establecidos en las
bases específicas.
6.2. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento como
personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Institución convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Institución
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15
Anuncio 3625/2022
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias
se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios de la Institución convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o
defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución dictada al efecto.
Sexta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo será preciso presentar además de la documentación
relativa a la acreditación de la minusvalía, toda la documentación que deberá ser objeto de valoración en el
concurso y además, que bajo su responsabilidad manifiesten que a la fecha de expiración del plazo de
presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso. La acreditación
de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del aspirante en la Institución
convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a cada
aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Institución convocante el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La acreditación de titulaciones superiores a la requerida deberá hacerse mediante copia compulsada del
título correspondiente.
La acreditación de haber superado todas o alguna de las fases de algún procedimiento selectivo para el
acceso a una plaza de las mismas características, deberá acreditarse mediante la certificación expedida por la
Institución correspondiente.
La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse en los términos establecidos en las
bases específicas.
6.2. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento como
personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Institución convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Institución
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15