Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03614/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo

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errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de las personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este
Ayuntamiento, estableciendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para subsanar defectos o
para acompañar los documentos que se requieran.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución que se publicará en los
mismos términos que la anterior.
Sexta.- Resolución de la convocatoria y toma de posesión.
6.ª.1.- La resolución del procedimiento, con el nombramiento que proceda en su caso, tendrá lugar en el plazo
máximo de dos meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.ª.2.- Al tratarse de puesto a proveer por el sistema de libre designación, el Sr. Alcalde-Presidente, previo
informe propuesta de la Secretaría General, resolverá la convocatoria a favor del aspirante que considere más
idóneo para el puesto convocado, motivando la resolución en la observancia del procedimiento debido, con
referencia al cumplimiento por parte de los elegidos de los requisitos y especificaciones contenidos en la
convocatoria y la competencia para proceder al mismo. A estos efectos, se podrá recabar la intervención de
especialistas.
En el caso de concurrir más de un aspirante al puesto y a fin de coadyuvar a la determinación del grado de
idoneidad profesional de los aspirantes, si el Alcalde-Presidente lo estima necesario podrá determinar la
práctica de una entrevista sobre el curriculum aportado.
El puesto convocado podrá quedar desierto si no concurren aspirantes idóneos, aunque existan aspirantes
que reúnan las condiciones y requisitos exigidos para el desempeño de los mismos.
6.ª.3.- La resolución del procedimiento será publicada en el BOP de Badajoz.
Séptima.- Toma de posesión.
7.ª.1.- El plazo para tomar posesión será con los efectos que se dispongan en la resolución de nombramiento.
En el caso de que no se dispusieran otros efectos, tomarían posesión en el plazo de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio o reingreso al servicio activo.
El destino adjudicado al puesto de trabajo objeto de convocatoria se considera de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización alguna.
7.ª.2.- La persona funcionaria nombrada para ocupar la Jefatura del Cuerpo podrá ser removida en su puesto,
tras resolución motivada por incumplimiento de las funciones atribuidas, previa audiencia al interesado y con
conocimiento de los representantes sindicales en el Ayuntamiento. En dicho supuesto, se le deberá asignar un
puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de este Ayuntamiento y con las garantías
inherentes de dicho sistema.
Octava.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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