Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (03632/2022)
Bases de la convocatoria para una plaza de Electricista
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 3632/2022

1.ª.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá al aspirante seleccionado.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta estará obligadas a presentar, dentro del plazo de 20
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
La persona seleccionada deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Vigilancia de
la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y
condiciones exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no quedará automáticamente decaído
en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Úndecima.- Fase de periodo de prácticas.
1.ª.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de personal laboral fijo, el trabajador en
prácticas deberán superar una fase de prácticas remuneradas, evaluables y eliminatorias que tendrá una
duración de dos meses.
2.ª.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el trabajador en prácticas realizarán las funciones
propias del puesto de trabajo al que optan, adscritos al Servicio. Compaginarán el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de
los edificios e instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.ª.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se le
asignará como tutor al Encargado de obras, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, se recabará información del tutor asignado así como de, al menos, dos
empleados públicos de la misma unidad, y se emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este
periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán
todos los derechos a su nombramiento.
4.ª.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes
que acrediten servicios prestados, en la misma categoría, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un
año.
Duodécima.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, en los dos ejercicios de la oposición, y que no
hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se hará una lista de espera. En todo caso, su constitución,
puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo
ejercicio.
Décimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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