Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03616/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de dos plazas de Técnico de Administración General, mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de dos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá a los
aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2.º.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los seleccionados
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase los funcionarios en prácticas realizarán las funciones propias del
puesto de trabajo al que optan, adscritos al servicio o sección de dependencia orgánica. Compaginarán el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor al Jefe de la Unidad de destino, quien informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Unidad, en la que se han realizado las prácticas, recabará información del
tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad o de alguna con la que se tenga relación,
y emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no
apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de dos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá a los
aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2.º.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los seleccionados
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase los funcionarios en prácticas realizarán las funciones propias del
puesto de trabajo al que optan, adscritos al servicio o sección de dependencia orgánica. Compaginarán el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor al Jefe de la Unidad de destino, quien informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Unidad, en la que se han realizado las prácticas, recabará información del
tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad o de alguna con la que se tenga relación,
y emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no
apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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