Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. (03622/2022)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

Anuncio 3622/2022

interesados, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las
peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
8.6. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que incluyan los correspondientes
garajes, conllevará la liquidación automática por la Administración de la tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.7. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
que se presente la declaración.
8.8. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las
liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del
derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar
la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación
municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
8.9. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual podrá exigirse el
ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.10. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de
la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.11. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará anualmente.
Artículo 9.- Obligaciones materiales y formales.
9.1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento no están comprendidos en la
tarifa y serán siempre de cuenta de los interesados, quienes, en todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia
urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
municipal.
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión
inspección y recaudación en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Los Guadalperales en
sesión de fecha 4 de agosto de 2022 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.»

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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